CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Artículo 1
(Interés nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las
condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta
última de acuerdo a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
modificativas y concordantes.