CAPITULO III - INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 21
(Exigencias instrumentales).- En todos los actos y contratos relativos a
inmuebles regidos por el régimen de propiedad horizontal y comprendidos en
la presente ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto
por el artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974,
en lo aplicable.