(Modificación del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974).- A
partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos en garantía de
arrendamientos previstos en el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974, se realizarán en Unidades Indexadas.
Facúltase a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a
recibir esta modalidad de depósitos, con el alcance y las condiciones
establecidos en dicha norma legal.
Los depósitos en garantía de arrendamientos no generarán intereses.