CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Artículo 3
(Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en
cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés
social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o
arrendamiento con opción a compra y, en el caso de las cooperativas,
al uso y goce de los socios cooperativistas.
B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos
bajos, medios bajos y medios de la población.
C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los
servicios de infraestructura ya instalados.
D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la
adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra
de viviendas de interés social,
E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción
edilicia.