CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Artículo 4
(Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los
siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas:
A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las
actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá
comprender a la renta o al propio impuesto.
B) Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada
por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo
de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen,
amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o
proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá deducirse en
tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas
en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido
exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.
C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya
construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado
promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos
del cómputo de pasivo.
D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos
derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción,
ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a
otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales
operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las
adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de
vivienda con destino a su actividad de construcción.
E) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la
parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de
hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de
inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción,
refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.
F) Exoneración del IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados
al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda
de interés social.
G) Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos
afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere
el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos
del cómputo de pasivos.