DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 491
Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Artículo 4

 (Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los
siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas:
A)  Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las
    actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá
    comprender a la renta o al propio impuesto.
B)  Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada
    por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo
    de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen,
    amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o
    proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá deducirse en
    tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas
    en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido
    exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.
C)  Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya
    construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado
    promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos
    del cómputo de pasivo.
D)  Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos
    derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción,
    ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a
    otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de
    bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales
    operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las
    adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de
    vivienda con destino a su actividad de construcción.
E)  Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la
    parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de
    hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de
    inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción,
    refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.
F)  Exoneración del IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados
    al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda
    de interés social.
G)  Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos
    afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere
    el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos
    del cómputo de pasivos.
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