CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Artículo 5
(Declaratoria promocional).- Créase la Comisión Asesora de Inversiones en
Vivienda de Interés Social (CAIVIS) que asesorará al Poder Ejecutivo a
efectos de otorgar la correspondiente declaratoria promocional. El Poder
Ejecutivo reglamentará la integración, funcionamiento, plazos y facultades
de dicha Comisión.
La Agencia Nacional de Vivienda actuará como órgano asesor de la Comisión,
debiendo pronunciarse en forma preceptiva sobre todas aquellas iniciativas
que promuevan el otorgamiento de exoneraciones tributarias. Asimismo
asistirá a la Comisión en las tareas de secretaría y en todas las demás
tareas de apoyo que le sean requeridas vinculadas a la evaluación y
seguimiento de los proyectos y actividades promovidas.