Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el artículo único de la Ley N° 18.532, de 14 de agosto de 2009.
La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN