Buques pesqueros de bandera extranjera:
1) El solicitante de una medida cautelar contra un buque pesquero de
bandera extranjera, por créditos laborales menores al monto equivalente a
UI 630.000 (seiscientas treinta mil unidades indexadas), estará exonerado
de prestar contracautela.
2) El solicitante de una medida cautelar contra un buque pesquero de
bandera extranjera, por créditos laborales que excedan el monto referido
en el numeral 1) de este artículo, podrá pedir su arresto (interdicción de
salida de puerto) pero en ese caso deberá:
A) Probar en forma estricta los fundamentos del crédito y la
verosimilitud del monto reclamado.
B) Otorgar contracautela en forma, por todos los daños y perjuicios
que la medida pueda ocasionar.
3) Cuando el propietario, armador o explotador de un buque pesquero de
bandera extranjera que haya sido objeto de una medida cautelar de embargo
(interdicción de salida de puerto) depositara la suma reclamada más un 10%
(diez por ciento) por ilíquidos a la orden del tribunal interviniente,
este decretará el levantamiento de la medida sin más trámite y lo
comunicará a las autoridades correspondientes en forma urgente y sin
previa vista del accionante. Dicho decreto será apelable sin efecto
suspensivo (artículo 315.3 del Código General del Proceso).
4) En todos los casos el interesado podrá además solicitar la
sustitución del embargo o arresto mediante el otorgamiento de garantías en
la forma establecida en el artículo 5° de la presente ley.