El embargo de buques de bandera nacional implicará la inoponibilidad de
su enajenación al embargante desde la fecha en que el mismo se inscriba en
el Registro Nacional de Buques a cargo de la Escribanía de Marina. Obstará
asimismo a que se otorgue el cese de bandera. El embargo cautelar no
determinará el arresto, ni el desapoderamiento y secuestro de la nave u
otras medidas similares que impidan la explotación del buque, en tanto el
tribunal no las decrete en forma expresa.
El embargo de buques (de bandera o matrícula extranjera) implicará siempre
el arresto, salvo expresa autorización del tribunal.