Cualquiera sea la jurisdicción internacionalmente competente para conocer
en el litigio de fondo, los tribunales de la República podrán ordenar y
ejecutar a solicitud fundada de parte, todas las medidas cautelares,
conservatorias o de urgencia cuya finalidad sea garantir el resultado de
un litigio pendiente o eventual, respecto a buques que se encuentren en
aguas jurisdiccionales uruguayas.