Reglamentada por: Decreto Nº 354/014 de 04/12/2014.
Artículo 4
(De las funciones de los licenciados en enfermería). Al profesional
universitario en enfermería le competen, entre otras funciones, las
siguientes:
A) Integrar y participar en los equipos de salud, promoviendo la mejor
relación interdisciplinaria, reconociendo y valorando las
capacidades y competencias de sus integrantes.
B) Aplicar en lo que corresponda el proceso de atención de enfermería
en el primer, segundo y tercer nivel de atención.
C) Participar con enfoque preventivo en el cuidado y educación en
salud de familias y comunidades, así como directamente en el
proceso de atención de salud de los individuos en todo su ciclo
vital.
D) Formular diagnósticos, efectuar tratamientos de enfermería, así
como evaluar sus resultados.
E) Realizar investigación enfocada en los problemas sanitarios que
afectan a la población usuaria y al desarrollo de la disciplina en
sus diferentes áreas de especialización.
F) Participar en la administración de centros de atención a la salud y
administrar centros docentes de formación y servicios asistenciales
de enfermería en instituciones públicas y privadas.
G) Ejercer la dirección de divisiones y departamentos de enfermería en
instituciones públicas y privadas, de acuerdo con la normativa
vigente en la materia.
H) Integrar tribunales de evaluación de la capacidad profesional de
enfermería en concursos, pruebas de ingreso, promoción y otros.
I) Participar en la realización de auditorías y consultorías
vinculadas a su especialidad.
J) Integrar los comités de control de infecciones y de bioética, así
como otros espacios de relevancia institucional.