Reglamentada por: Decreto Nº 354/014 de 04/12/2014.
Artículo 5
(Acreditación).- Los licenciados en enfermería deberán acreditar
periódicamente su actualización científica y su idoneidad profesional, lo
cual será tenido en cuenta prioritariamente en su carrera profesional. Los
certificados que se expidan sobre actualización científica e idoneidad
profesional estarán sujetos a los requisitos establecidos por las
instituciones referidas en los artículos 2° y 3° de la presente ley.