Reglamentada por: Decreto Nº 354/014 de 04/12/2014.
Artículo 6
(De los auxiliares de enfermería. Habilitación y marco de actuación).-
Para que los auxiliares de enfermería puedan desempeñar su actividad
deberán contar con título o diploma expedido por institución competente
reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura y habilitación del
Ministerio de Salud Pública, debiendo en todos los casos actuar bajo la
supervisión de licenciados en enfermería.