El Presidente de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento).
Los restantes Directores de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana serán honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 286.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 10.