(Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio o de la Mesa Ejecutiva procederá el recurso de reposición que deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto
al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio o la Mesa
Ejecutiva según corresponda, dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio o Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo anterior, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente.
La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia.
En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio o de la Mesa Ejecutiva, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio o la Mesa Ejecutiva para instruir y resolver el asunto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 14.