(Régimen de transición).-
A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de
Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y
Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por
las siguientes normas:
1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y
atribuciones que fueron definidas en los artículos 2° y 3°.
2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de
actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá
coordinar con la Comisión Administradora del mismo.
Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las
actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación
de las autoridades definitivas.
3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión
Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán
automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de
garantizar la continuidad de los servicios.
4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple
de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme
del Presidente.
B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén
instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión
Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de
solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad
Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que esta determine.