La Mesa Ejecutiva podrá otorgar concesiones de uso privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, a empresas u operadores privados que desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia de dicha Unidad.
Cométese a la Mesa Ejecutiva la reglamentación de las condiciones para
las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los
treinta años.
En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a
la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días
corridos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 11.