Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir un monto total de
118.500.000 UI (ciento dieciocho millones quinientas mil unidades indexadas), mediante transferencias anuales no superiores a 7.900.000 UI
(siete millones novecientas mil unidades indexadas), con cargo a las
disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por Ley
N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley
N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, con el fin de contribuir a la construcción del centro de comercialización y distribución de alimentos.
El Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias distintas a las mencionadas en el inciso anterior, mediante convenios específicos, para
llevar adelante políticas en el marco de los cometidos de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 14.