(Beneficios tributarios a los mecenas deportivos).- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que financien proyectos
promovidos, el siguiente beneficio:
A) Hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas
con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades
indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega
efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Renta de
las Personas Físicas en la Categoría I (Rentas del capital) y al
Impuesto al Patrimonio. (*)
B) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido
porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible
para la liquidación del IRAE.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 565.
Literal A) ver vigencia:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 105.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 105,
Ley Nº 18.833 de 28/10/2011 artículo 11.