(Beneficios tributarios a los patrocinadores).- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los patrocinadores que financien proyectos
deportivos el siguiente beneficio:
A) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas
con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades
indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega
efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al
Patrimonio. (*)
B) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido
porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible
para la liquidación del IRAE.
Los beneficios establecidos en este artículo no serán de aplicación cuando
el patrocinante pudiera difundir, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 9° de la presente ley, productos o marcas de bebidas alcohólicas
o estimular su consumo asociado a la actividad deportiva.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 106.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011 artículo 12.