DECLARACION DE INTERES NACIONAL. FOMENTO DEL DEPORTE NACIONAL. BENEFICIOS FISCALES




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 15/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1060
Reglamentada por:
      Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015,
      Decreto Nº 391/012 Derogada/o de 05/12/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Asesoramiento).- Créase la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), integrada por un representante de la Secretaría Nacional del Deporte, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes y un representante del deporte, designado de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. Dichos representantes serán de carácter honorario. La Comisión asesorará al Poder Ejecutivo, a los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley. (*)
Las resoluciones de la COMPRODE requerirán el pronunciamiento favorable de
al menos los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo.
La COMPRODE podrá crear las comisiones técnicas que entienda pertinente a
los efectos del contralor y seguimiento de los proyectos aprobados.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 102.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011 artículo 2.
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