SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 119
Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación
extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y
dependencias, que participen en la realización de actividades u
operaciones especiales de prevención y represión del delito, que impliquen
un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el
asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué
actividades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación.
Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra
retribución que se fije en base a porcentajes.
Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos
uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las
compensaciones autorizadas en la presente norma.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 288/024 de 05/11/2024,
Decreto Nº 287/022 de 15/09/2022,
Decreto Nº 16/022 de 17/01/2022,
Decreto Nº 6/021 de 08/01/2021,
Decreto Nº 47/020 de 14/02/2020,
Decreto Nº 204/018 de 09/07/2018,
Decreto Nº 210/017 de 07/08/2017,
Decreto Nº 238/016 de 01/08/2016,
Decreto Nº 134/015 de 20/05/2015,
Decreto Nº 84/014 de 04/04/2014,
Decreto Nº 29/013 de 25/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).