APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 119

   Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación
extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y
dependencias, que participen en la  realización de actividades u
operaciones especiales de prevención y represión del delito, que impliquen
un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el
asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué
actividades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación.
Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra
retribución que se fije en base a porcentajes.
Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos
uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las
compensaciones autorizadas en la presente norma.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 288/024 de 05/11/2024,
      Decreto Nº 287/022 de 15/09/2022,
      Decreto Nº 16/022 de 17/01/2022,
      Decreto Nº 6/021 de 08/01/2021,
      Decreto Nº 47/020 de 14/02/2020,
      Decreto Nº 204/018 de 09/07/2018,
      Decreto Nº 210/017 de 07/08/2017,
      Decreto Nº 238/016 de 01/08/2016,
      Decreto Nº 134/015 de 20/05/2015,
      Decreto Nº 84/014 de 04/04/2014,
      Decreto Nº 29/013 de 25/01/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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