SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 145
La recaudación consular que realice el Ministerio de Relaciones
Exteriores tanto en Cancillería como en sus oficinas consulares en el
exterior se destinará en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales.
Las retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones financiados con
cargo a Recursos con Afectación Especial, pasarán a financiarse con cargo
a Rentas Generales. Los compromisos no devengados, que se hubieren
afectado a la referida financiación se entenderán realizados con cargo a
Rentas Generales.
Derógase el artículo 192 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Créase una compensación que percibirán los funcionarios que presten
funciones en Cancillería, la cual será financiada con cargo a Rentas
Generales y que mantendrá la escala de distribución vigente al 30 de junio
de 2011 de la compensación derogada por el inciso precedente. Dicha
compensación sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de
carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la
Administración Central y no será considerada a los efectos de lo dispuesto
por el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983.
El presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente
ley.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a efectuar las
modificaciones presupuestales de los créditos vigentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma, a efectos de dar cumplimiento a
la misma.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 309/012 de 12/09/2012.