SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 147
(*)
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24
de octubre de 2006, a las disponibilidades financieras que se encuentren
depositadas en la Cuenta Única Nacional, con destino al referido Fondo.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de
la presente ley. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 39
numeral 3º).