SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I
COMPRAS ESTATALES
Artículo 17
Establécese que el monto máximo de la licitación abreviada y la compra
directa previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 482 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de
$ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos
cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente. (*)