APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 174

 Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de
Transporte Ferroviario, que estará comprendido en el literal c) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción
dada por los artículos 155 y 300 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996.
 Autorízase una partida de $ 12:500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) para la financiación del cargo creado en el inciso anterior y de las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las competencias de la Dirección Nacional que se crea, hasta la aprobación de su estructura organizativa y de cargos. La habilitación de la referida partida estará supeditada a su efectivo financiamiento con supresión de cargos vacantes del Inciso, reasignaciones de créditos del grupo 0 "Retribuciones Personales" y disminución de créditos de funcionamiento.
 Estos créditos serán utilizados para la financiación de la estructura,
por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación
realizará las trasposiciones pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 244 (suprime el cargo de 
particular confianza de "Director Nacional de Transporte Ferroviario").
Ayuda