SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 187
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la aplicación del artículo 218 de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al transporte urbano de
pasajeros, para subsidiar en forma total o parcial el boleto de estudiante
en todo el país. Este subsidio podrá extenderse a otras modalidades de
transporte cuando no exista transporte colectivo de pasajeros en la zona.
La ampliación autorizada en la presente norma será reglamentada en acuerdo
con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de
Educación y Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas.
A efectos de contribuir al financiamiento, total o parcial, de la presente
norma, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir los créditos
presupuestales del Inciso 24 "Diversos Créditos", que subsidian el
transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico para el boleto de estudiante, área urbana.