SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 196
Derógase el literal C) del artículo 169 de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinándose el porcentaje
establecido en el mismo a Rentas Generales.
Las partidas presupuestales financiadas con los recursos establecidos en
la norma citada, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, en el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y
Servicios Culturales", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos".
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
modificaciones presupuestales a efectos del cumplimiento de la presente
norma.