SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 213
Aplícase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" lo dispuesto en el
literal A) del inciso primero del artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, en cuanto a otorgar altas por bajas en igual
función, previa realización de llamado, sin que implique costo
presupuestal.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley y cesará cuando se aprueben las
designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la
reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de
que no se hubieren completado las referidas reestructuras.