SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 247
Modifícase el artículo 671 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", en las
asignaciones presupuestales correspondientes a Inversiones en las
Financiaciones Rentas Generales y Endeudamiento Externo, para los
ejercicios que se indican, a valores de 1° de enero de 2011, de acuerdo al
siguiente detalle:
FINANCIACIÓN RENTAS GENERALES
2012 2013 2014
Inversiones 1.332:.041.826 1.335:564.118 1.343:768.817
Proyectos de
Funcionamiento
(PAEPU y PAEMFE) 65:688.568 59:399.076 48:427.177
Otros Proyectos
de Funcionamiento 121:441.894 124:209.094 126:976.294
TOTAL 1.519:172.288 1.519:172.288 1.519:172.288
FINANCIACIÓN ENDEUDAMIENTO EXTERNO
2012 2013 2014
Inversiones 425:800.629 429:178.793 434:189.239
Proyectos de
Funcionamiento 13:000.000 9:621.836 4:611.390
TOTAL 438:800.629 438:800.629 438:800.629
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos
autorizados en la presente norma para Proyectos de Funcionamiento en los
correspondientes programas, en retribuciones personales y gastos de
funcionamiento, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas
y a la Contaduría General de la Nación.