APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 247

 Modifícase el artículo 671 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", en las
asignaciones presupuestales correspondientes a Inversiones en las
Financiaciones Rentas Generales y Endeudamiento Externo, para los
ejercicios que se indican, a valores de 1° de enero de 2011, de acuerdo al
siguiente detalle:

FINANCIACIÓN RENTAS GENERALES
                2012               2013              2014
Inversiones     1.332:.041.826     1.335:564.118     1.343:768.817

Proyectos de
Funcionamiento
(PAEPU y PAEMFE)    65:688.568        59:399.076        48:427.177 

Otros Proyectos 
de Funcionamiento  121:441.894       124:209.094       126:976.294

TOTAL            1.519:172.288     1.519:172.288     1.519:172.288


FINANCIACIÓN ENDEUDAMIENTO EXTERNO  
                                   2012            2013            2014
Inversiones                 425:800.629     429:178.793     434:189.239
Proyectos de
Funcionamiento               13:000.000       9:621.836       4:611.390
TOTAL                       438:800.629     438:800.629     438:800.629

La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos
autorizados en la presente norma para Proyectos de Funcionamiento en los
correspondientes programas, en retribuciones personales y gastos de
funcionamiento, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas
y a la Contaduría General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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