Los derechos y obligaciones nacidos como consecuencia de las
transferencias de activos y pasivos vinculados a proyectos y programas
financieros y no financieros realizadas a la Agencia Nacional de
Desarrollo Económico, así como las convenciones en las que resulte sucesor
a título particular dicha Agencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley
N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, incluidas las celebradas
originalmente por la Corporación Nacional para el Desarrollo, se imputarán
a aquella. A partir de la vigencia de la presente ley, los titulares de
los derechos y obligaciones consignados, sólo tendrán acción contra la
Agencia Nacional de Desarrollo Económico, cualquiera haya sido el origen
de los actos o convenios realizados.