APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I COMPRAS ESTATALES

Artículo 33

 Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja, deberá
conferirse amplia publicidad al mismo a través de la publicación en el
sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y otros medios idóneos de
publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada
para la puja.
También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato,
asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con
cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la
participación de firmas no invitadas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 196/015 de 20/07/2015.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 57.
Referencias al artículo
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