SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I
COMPRAS ESTATALES
Artículo 33
Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja, deberá
conferirse amplia publicidad al mismo a través de la publicación en el
sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y otros medios idóneos de
publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada
para la puja.
También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato,
asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con
cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la
participación de firmas no invitadas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 196/015 de 20/07/2015.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 57.