AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FMI EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/11/2011
Publicación: 08/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1339

Artículo 4

 El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el
aumento de cuota al que refiere el artículo 1° de la presente ley.
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