(Objeto).- La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo promoverá el
diseño e instrumentación de un sistema de trazabilidad de la fabricación
de las prendas de vestir y los otros productos definidos en el artículo 4°
del Título I de la presente ley, con el objetivo de propender a la
eliminación de la informalidad en la industria de la vestimenta.