TÍTULO IV - TRABAJO A DOMICILIO EN LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA
Artículo 24
(Sanciones).- El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la
presente ley sobre trazabilidad y trabajo a domicilio será sancionado por
la autoridad competente mediante observación, multa, decomiso de
mercadería o clausura del local, según corresponda.