TITULO I - APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
La subvención prevista en la presente ley se volcará al sector de la vestimenta en forma semestral de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, produciéndose el cierre del primer semestre el 31 de marzo y el del segundo semestre el 30 de setiembre, de cada año.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 341.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 8.