CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1582

CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)

Artículo 10

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a través de
Rentas Generales, al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente
de Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de
cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de
transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la
República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo
efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010,
actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.
A fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto del impuesto a
los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la
Constitución de la República), se podrán realizar transferencias
adicionales siempre que el total no supere el 25% (veinticinco por ciento)
de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava
las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo con las categorías
que el Poder Ejecutivo determine.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes en el Inciso 24 "Diversos Créditos".
A partir del 1° de enero de 2012, las tasas máximas establecidas por el
numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la
redacción dada por el artículo 821 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, se incrementarán hasta un 30% (treinta por ciento).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/012 de 17/02/2012.
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