(Alcance subjetivo).- Quienes producen y comercializan bienes y prestan
servicios, no tengan personal dependiente y cumplan con las condiciones
establecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar en
sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas
por su propia actividad y de todos los impuestos nacionales vigentes,
excluidos los que gravan la importación, una prestación tributaria
unificada que se denominará Monotributo Social MIDES.
Estarán comprendidos en la definición a que refiere el inciso anterior
exclusivamente los siguientes sujetos:
A) Los emprendimientos personales.
B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco
socios. (*)
Será condición para estar incluido en el presente régimen que todos los
integrantes de los sujetos antes mencionados integren hogares que se
encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto
Nacional de Estadística, o integrantes de hogares en situación de
vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su
reglamentación.
A estos efectos, se entenderá que los emprendimientos personales refieren a empresas unipersonales y los emprendimientos asociativos refieren a sociedades de hecho.
Cuando un emprendimiento asociativo varíe su integración podrá dar
continuidad como tal siempre que registre esos cambios en el Banco de
Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo
Social. Si la modificación en la integración del emprendimiento supone
nuevas incorporaciones, estas deberán tributar el mismo monto que aquellos
que permanecen en el emprendimiento.
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 534.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 5, 6, 12 y 24 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 1.