El tributo que se crea por la presente ley se debe exclusivamente por los
meses en que se registra actividad efectiva. Se entenderá a estos efectos
que el alta en la actividad se produce desde el momento de la inscripción
en el Banco de Previsión Social (BPS). Dicho organismo instrumentará un
mecanismo idóneo para facilitar la declaratoria de suspensión de actividad
y de reinicio por parte de los emprendedores.
Igualmente, cuando se omitiere el pago del tributo durante dos meses
consecutivos, el BPS suspenderá de oficio el registro, comunicándoselo al
Ministerio de Desarrollo Social.
Cualquiera sea la causa o procedimiento que motivó la suspensión en el
registro, el sujeto podrá en cualquier momento dar el alta nuevamente. Si
existiera deuda por concepto de Monotributo Social MIDES, deberá
cancelarse la misma como requisito para admitir el reinicio de
actividades, pudiendo el BPS otorgar facilidades de pago a estos efectos,
conforme la normativa vigente.
El pago será de carácter mensual, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer
pagos con otra periodicidad atendiendo a la zafralidad o estacionalidad de
la actividad productiva.