AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAYLANA S.A.




Promulgación: 30/03/2012
Publicación: 19/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 561

Artículo 4

 El monto del subsidio a liquidarse a los trabajadores referidos en el
artículo 3° de la presente ley no podrá ser superior al establecido en el
artículo 7.2) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de
2008.
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