RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 13

 Si el Tribunal rechaza liminarmente la demanda o solicitud de
restitución, la resolución admite el recurso de apelación, interpuesto
dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Si la denegatoria fuese confirmada en segunda instancia, dicha resolución
deberá comunicarse al Estado requirente para que una vez notificados los
interesados queden habilitados a iniciar las acciones que puedan
corresponder.
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