Si el Tribunal rechaza liminarmente la demanda o solicitud de
restitución, la resolución admite el recurso de apelación, interpuesto
dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Si la denegatoria fuese confirmada en segunda instancia, dicha resolución
deberá comunicarse al Estado requirente para que una vez notificados los
interesados queden habilitados a iniciar las acciones que puedan
corresponder.