Se podrá rechazar asimismo la solicitud de restitución:
A) Si se comprobare que la persona de menos de dieciséis años de edad
se opone por motivos fundados a regresar y, a juicio del Tribunal, su
edad y madurez justificare tomar en cuenta su opinión (artículo 8° de
la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la
Adolescencia).
B) Si dicha solicitud se presentó vencido el año del traslado o
retención ilegal y se prueba que la persona de menos de dieciséis años
de edad se ha integrado a su nuevo centro de vida.
C) Cuando sea manifiestamente violatoria de los principios
fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales.
El Tribunal rechazará sin sustanciar toda excepción fuera de las
enumeradas en los artículos 15 y 16 de la presente ley.