RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 20

 Segunda instancia.- La sentencia definitiva será pasible del recurso de
apelación interpuesto dentro del tercer día siguiente a la notificación y
sustanciado con un traslado por idéntico plazo a las partes, al Ministerio
Público y al defensor de la persona de menos de dieciséis años de edad.

El recurso de apelación será concedido con efecto suspensivo.

Los autos serán elevados dentro del término de veinticuatro horas de
evacuados los traslados.

El Tribunal de Alzada se expedirá dentro del cuarto día. Podrá hacerlo en
audiencia o dictarle decisión anticipada.

La segunda instancia debe tramitarse dentro de los plazos máximos
establecidos en los artículos de la Convención de La Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores aprobada por
la Ley N° 17.109, de 21 de mayo de 1999, y la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores ratificada por la Ley N°
17.335, de 17 de mayo de 2001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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