Del contenido de la sentencia.- Se ordenará la restitución en todo caso
cuando se tratare de una persona de menos de dieciséis años de edad, que
haya sido trasladada o retenida ilícitamente en violación de un derecho de
guarda o custodia efectivamente ejercido al momento del hecho en el país
de su residencia habitual. El fallo ordenará la prevención para el Estado
requirente señalada en el artículo 17 de la presente ley, si así
correspondiera. Los gastos de restitución serán de cargo del actor o en su
caso del Estado requirente.