RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 22

 Restitución segura.- El Tribunal no podrá denegar la restitución de una
persona de menos de dieciséis años de edad basándose en lo dispuesto en el
literal b) del artículo 13 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores aprobada por la Ley N°
17.109, de 21 de mayo de 1999, y literal b) del artículo 11 de la
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
ratificada por la Ley N° 17.335, de 17 de mayo de 2001, si se demuestra
que se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar la protección de
la misma tras la restitución.
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