Impugnaciones.- Serán pasibles del recurso de apelación únicamente la
sentencia que disponga el rechazo liminar -en cuyo caso la apelación no se
sustancia- y la sentencia definitiva.
En segunda instancia podrá convocarse a audiencia o dictarse decisión
anticipada; en este último caso, el plazo para deducir el recurso de
aclaración y ampliación será de cuarenta y ocho horas, debiéndose decidir
dentro de las cuarenta y ocho horas.
Contra la sentencia de segunda instancia no se admitirá otro recurso.