RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 24

 Impugnaciones.- Serán pasibles del recurso de apelación únicamente la
sentencia que disponga el rechazo liminar -en cuyo caso la apelación no se
sustancia- y la sentencia definitiva.

En segunda instancia podrá convocarse a audiencia o dictarse decisión
anticipada; en este último caso, el plazo para deducir el recurso de
aclaración y ampliación será de cuarenta y ocho horas, debiéndose decidir
dentro de las cuarenta y ocho horas.

Contra la sentencia de segunda instancia no se admitirá otro recurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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