Normas procesales y principio interpretativo.- El procedimiento estará
regido por la Constitución de la República, la Convención de La Haya sobre
los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores aprobada
por la Ley N° 17.109, de 21 de mayo de 1999, por la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ratificada por
la Ley N° 17.335, de 17 de mayo de 2001, por la presente ley, por la Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la
Adolescencia) y por la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código
General del Proceso).
Se consagra como principio rector de interpretación y, en su caso, de
integración, el del interés superior del niño. Considerándose tal a los
efectos de la presente ley, el derecho a no ser trasladado o retenido
ilícitamente y a que se dilucide ante el Juez del Estado de su residencia
habitual la decisión sobre su guarda o custodia; a mantener contacto
fluido con ambos progenitores y sus familias y a obtener una rápida
resolución de la solicitud de restitución o de visita internacional.