RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 7

 Asistencia o representación de la persona de menos de dieciséis años de
edad.- Será preceptiva la designación de un abogado defensor a la persona
de menos de dieciséis años de edad, que la asista y represente según la
evolución de sus facultades, apreciado a criterio del Tribunal que
entiende en la causa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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