(Comunicación del incumplimiento).- La Auditoría Interna de la Nación
informará a la Dirección General Impositiva los incumplimientos
correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente
ley.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los
sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento. A tales
efectos, el citado organismo deberá aplicar criterios selectivos basados
en aspectos objetivos tales como la inexistencia total o parcial de
información identificatoria, la dimensión económica de las entidades o la
reiteración de las conductas de incumplimiento.