(Exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública).- No
estarán obligadas a presentar la información a que refiere la presente ley
las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de
participación patrimonial coticen a través de las bolsas de valores
nacionales, de bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros
procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a
disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos
mercados, de acuerdo a los criterios y dentro de los límites que
establezca la reglamentación.
Cuando dichas entidades hayan emitido títulos que no cumplan con las
condiciones establecidas en el inciso anterior, deberán aplicarse las
obligaciones a que refiere la presente ley con relación a los mismos.